JUSTIFICANTES

Estatuto Escolar

Capítulo Sexto de las Asistencias a Clases

ARTÍCULO 97. Los alumnos que deben asistir a clases lo harán puntualmente. Sólo se podrá justificar, ante el director de la unidad académica, la falta de asistencia a clase, por alguna de las siguientes causas:

  • I. Por enfermedad;
  • II. Por el cumplimiento de un nombramiento o comisión conferida por la autoridad universitaria que corresponda, para representar a la Universidad o cualquier otra entidad en un programa académico, deportivo o cultural trascendente, y
  • III. Por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cumplimiento de un mandato de autoridad que impidan al alumno asistir.

Las faltas de asistencia a clases que se pueden justificar no excederán de veinte por ciento del total de las horas de clase impartidas en el programa de la unidad de aprendizaje.

La justificación de las faltas de asistencia a clase, se otorgará previa comprobación del motivo, mediante las evidencias que se estimen suficientes.

ARTÍCULO 98. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo ante el director de la unidad académica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.

Si el director considera justificadas las faltas, se le entregará el justificante solicitado al alumno, para que realicen la anotación correspondiente, otorguen la flexibilidad necesaria para el cumplimiento de las actividades académicas programadas en el periodo de su ausencia, y en su caso, le modifiquen la fecha del examen.