SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

¿Qué es el servicio social segunda etapa?
El Servicio Social Profesional es la segunda etapa del servicio social universitario, destinada a los estudiantes. Durante esta etapa, los alumnos aplican los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores adquiridos durante su formación universitaria en actividades específicas. El SSP tiene una duración mínima de 480 horas y es requisito indispensable para obtener el título, según lo establecido en el Estatuto escolar.

Cuando el alumno cubra ochenta y cinco por ciento de los créditos del plan de estudios que cursa, pero no se haya asignado a la segunda etapa del servicio social, únicamente se autorizará su reinscripción con carga académica que no podrá exceder tres unidades de aprendizaje mientras no se libere esta etapa.

Artículo 20, Reglamento SS.
  • ¿Cuándo debo iniciar mi servicio social profesional?
    • Puedes iniciar la segunda etapa del servicio social una vez que hayas cubierto el 60% de avance en los créditos del plan de estudios y hayas acreditado la primera etapa.
  • ¿Cuál es la duración del servicio social profesional?
    • La segunda etapa del servicio social tiene una duración mínima de 480 horas, las cuales pueden ajustarse según las características del programa, pero nunca serán inferiores al mínimo señalado. Además, esta etapa tiene una duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
  • ¿Qué condiciones necesito cumplir para iniciar mi SSP?
    • Para iniciar tu Servicio Social Profesional (SSP), es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
      1. Realizar el taller de inducción al servicio social.
      2. Tener cubierto al menos el 60% de los créditos de la carrera.
      3. Haber acreditado la primera etapa del Servicio Social.
      4. Aprobar el taller de SSP.
      5. Contar con el seguro facultativo activo.
  • ¿Cuándo se imparte el Taller de SSP?
    • El Taller de Servicio Social Profesional está disponible en línea y puede ser tomado en cualquier momento. Para acceder al taller, visita http://serviciosocial.uabc.mx.

La prestación del servicio social universitario es una obligación de carácter público, por lo que no impone una remuneración económica en favor de quien lo presta, ni su actividad supone una relación laboral. Los prestadores sólo recibirán de la unidad receptora, los apoyos académicos y económicos que se hubieren establecido en el programa.